Una reciente ley, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia en su disposición final séptima.
En ella, se habla del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia, que será de carácter electrónico y de acuerdo al Código Civil. El cumplimiento de los requisitos establecidos se hará con documentos y pruebas.
Se requiere, según esta ley, superar dos pruebas, la primera que es de conocimiento básico de lengua española en nivel A2 o superior y la segunda que valorará el conocimiento de la realidad social y cultural española así como su constitución mediante las pruebas CCSE. Los menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente están exentos.
En caso de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, debemos referirnos a la Ley 12/2015, de 24 de junio. El 30 de septiembre de 2015 entró en vigor la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de esta ley.
Entre las exigencias para sefardíes, se encuentran documentos acreditativos como pruebas de idioma de nivel A2 o superior y conocimientos socioculturales y constitucionales de España (pruebas CCSE).
Tanto en el caso de querer nacionalidad por residencia como en caso de sefardíes originarios de España, debemos saber que todos han de superar las pruebas CCSE para obtener la nacionalidad española.